Solicitud de equipo de protección individual (EPI) para empleados públicos de la administración del GOIB
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOIB
El art. 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) marca la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y deben proporcionarse los EPI antes de empezar a trabajar.
Dada la actual situación para evitar el contagio y/o trasmisión del coronavirus covid-19,
SOLICITAMOS:
Proveer a cada EEPP de esta Administración de un EPI compuesto por:
- Gel desinfectante manos
- Mascarilla
- Guantes
Solicitamos contestación por escrito a esta solicitud.
Palma, 17 de marzo de 2020
Carlos de Mattos Fernández
Secretario General de la Sección Sindical USO CAIB