Medidas inmediatas para proteger la salud y la seguridad de todo el personal de la CAIB

Sra. Irene Truyols Cantallops

Directora General de Función Pública y

Administraciones Públicas

 

ASUNTO: MEDIDAS INMEDIATAS PARA PROTEGER LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE TODO EL PERSONAL CAIB

 Como consecuencia del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos,

 SOLICITAMOS: 

  1. Desinfección de las instalaciones de todas las consejerías diariamente según protocolo de limpieza eficaz y seguro.
  1. Entrega de EPIS (guantes, mascarillas, gel, alcohol) a todo el personal que deba realizar su trabajo de forma presencial.
  1. Revisión de los servicios esenciales y establecimiento de turnos.

Los servicios esenciales deberán ser prestados de forma rotatoria en turnos diarios, quedando excluidas aquellas personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19: diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, enfermedad neurológica o neuromuscular crónica, inmunodeficiencia, embarazo, postparto (inferior a 6 semanas) y cáncer.

También quedarán excluidos aquellos funcionarios que se encuentren en la situación de deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia.

Las personas concretas que deben cubrir cada uno de los turnos serán designadas por los jefes de departamento /jefes de servicios. La distribución de turnos y la designación de las personas queda sujeta a las incidencias que puedan sucederse de acuerdo con un criterio de flexibilidad.

  1. Cierre inmediato de todos los registros presenciales y unidades de atención al público.
  1. Acceso a las aplicaciones informáticas para facilitar el teletrabajo y evitar el colapso de la actividad administrativa.

Aprovechar la ocasión para potenciar e implantar la administración electrónica.

  1. Aplicación del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
  1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
  2. a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  3. c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
  1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  2. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

  1. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

 

Palma, a 18 de marzo de 2020

José Ucendo Hernández                        Silvia González Jurado

Delegado de prevención                       Delegada de prevención y presidenta del CSS

 

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