Valoración FEP-USO conclusiones Abogada General TJUE respecto cuestiones prejudiciales interpuestas por los juzgados de lo contencioso administrativo número 8 y 14 de Madrid, enlazadas con las del número 6, también de Madrid

VALORACIÓN FEP-USO CONCLUSIONES ABOGADA GENERAL TJUE RESPECTO CUESTIONES PREJUDICIALES INTERPUESTAS POR LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 8 Y 14 DE MADRID, ENLAZADAS CON LAS DEL NUMERO 6, TAMBIÉN DE MADRID.

1.- Ayer tuvimos conocimiento de las citadas conclusiones emitidas por la Abogada General del TJUE Sra. Juliane Kokott.

2.- Las citadas conclusiones van un poco en la línea de lo esperado, es decir, no concluye contundentemente ni en un sentido ni en otro, pues, aunque recrimina abiertamente la actuación de la Administración Española -en todos sus niveles- respecto de la contratación y/o nombramiento de funcionarios interinos considerándolos un abuso y fraude de Ley, dado que dichos nombramientos se dedican a cubrir necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes…

No obstante, afirma que la Directiva no impone la transformación automática de la Relación Temporal en una Relación Fija, cuando en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo.

3.- A pesar de ello la Abogada General no cierra el camino a la fijeza, al concluir que la transformación de estos trabajadores en Fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente el fraude y todas sus consecuencias.

4.- En este sentido afirma que:

-No es suficiente para Sancionar a España por no luchar contra la Precariedad Laboral en el Empleo Público, la obligación de crear o convocar nuevas plazas, sin la imposición de la correspondiente indemnización para cubrir los daños sufridos por el Funcionario Interino, que debe comprender las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral, así como una indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, sufridas a lo largo del tiempo de duración de esa interinidad. Además se plantea que será el Juez nacional a en cada caso quien tendrá que apreciar si la indemnización correspondiente al despido improcedente sería la adecuada.

-Que dicha indemnización tiene que ir acompañada de otras medidas sancionadoras y disuasorias, sin que pueda considerarse una medida sancionadora el mantenimiento del Funcionario Temporal y/o Interino en el miso puesto de forma temporal o interina, dado que previsiblemente estará abocado al cese más o menos próximo, cuando la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice. Esta no es ni una solución, ni implica una sanción a la Administración fraudulenta.

-Consecuentemente con lo dicho anteriormente declara que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad e interinidad antes referidos.

5.- La Abogada General discrepa del criterio del Tribunal Supremo argumentando que, el mantenimiento de la relación de servicio temporal exigida -como parche transitorio- por la jurisprudencia del Tribunal Supremo supone el mantenimiento en el tiempo de una situación de precariedad, lo cual a todas luces resulta inaceptable.

6.- Termina sus conclusiones diciendo que las disposiciones del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, en relación con el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normas procesales nacionales que exigen del personal temporal la impugnación activa de todos los nombramientos y ceses sucesivos o la interposición de un recurso contra estos actos para poder invocar la tutela que le confiere la Directiva y los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, abriendo de esta manera el acceso a las correspondientes indemnizaciones.

Desde luego desde la FEP-USO consideramos que, siendo positivas estas Conclusiones en su conjunto, finalmente no aborda la solución al problema, que a nuestro juicio no es otra que la conversión de estas situaciones temporales e interinas en fraude de Ley en fijas, bien automáticamente, bien por la vía de un Concurso Extraordinario de Méritos, tal como establece el propio TREBEP, y está regulado perfectamente para situaciones de excepcionalidad, que concurren en estos supuestos de abusividad durante años por parte de las AAPP.

No obstante, debemos de incidir que se trata de unas Conclusiones Previas que no tienen porque condicionar la Sentencia que se dicte en estas cuestiones Prejudiciales planteadas, dado que el TJUE todavía no se ha manifestado, como erróneamente ha difundido algún medio de comunicación. Sentencia que esperamos que vayan por la línea antes referida de la imposición como medida sancionadora al Estado español de la conversión en fijos de todas estas relaciones laborales temporales e interinas. Recordemos a este respecto el conocido caso de la “cláusulas suelo”, en las que el informe del abogado general iba en la línea mantenida por nuestro Tribunal Supremo, y avalada por las entidades bancarias y sin embargo el TJUE en su sentencia, contradiciendo al Abogado General, declaró que la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios era abusiva, nula de pleno derecho y los bancos tenían que devolver el dinero de más cobrado a los hipotecados.

En la FEP-USO vamos a seguir luchando a través de todos los medios disponibles -legales, jurídicos y sindicales- por esta reivindicación que consideramos más que justa.

Seguiremos informando.

CONCLUSIONES ABOGADA GRAL UE

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Nota de prensa