Sentencia cómputo de las fechas de disfrute de permisos retribuidos desde el primer día laborable
Nueva doctrina. Cómputo de las fechas de disfrute de permisos retribuidos desde el primer día laborable
El TS cambia su doctrina sobre el inicio del período de disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, pasando a ser desde el primer día laborable.
Es objeto de comentario la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 13 de febrero, de la que fue ponente el magistrado José Manuel López. Su interés radica en la fijación de la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y también en el convenio colectivo que es objeto de litigio, el regulador de las actividades de Contact Center, en concreto con ocasión de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar.
La sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 13 de febrero
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir