El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSJB por la que se declara que procede aplicar el complemento de carrera profesional al personal laboral no fijo al servicio de la CAIB
El 3 de abril de 2019, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado la Sentencia núm. 280/2019 que ratifica la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en abril de 2017 por la que se declara que procede aplicar el complemento de carrera profesional al personal laboral no fijo al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La sentencia afecta al personal que a fecha de 1 de enero de 2016 tuviera derecho a cobrarla.
Ya en junio de 2016 se acordó admitir a trámite la demanda presentada por la organización sindical Unión Sindical Obrera de les Illes Balears (USO) para el reconocimiento y abono del complemento económico de carrera profesional horizontal al personal contratado de larga duración, recogido en el convenio colectivo, a todo el personal al servicio de la administración de la CAIB, con más de cinco años de antigüedad.
En marzo de 2017 la Sala de Social del TSJIB dictó la sentencia 132/17, favorable a la demanda de Conflicto colectivo, para que el complemento económico de carrera profesional alcanzara también al personal no fijo (temporal-interino) con más de 5 años de antigüedad.
La sentencia 132/17 se recurrió por administración de la CAIB, quien presentó un recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por el TS. La administración de la CAIB intentó con esta «argucia» dilatar el cumplimiento y ejecución de la sentencia, conocedora del atasco judicial aprovechó el resquicio legal que le permitía el alargamiento «artificioso» del proceso.
La sentencia 3 de abril de 2019 del TS declara la firmeza de la sentencia del TSJIB recurrida por la CAIB, desestimando el recurso de casación interpuesto por la administración de la CAIB, y por lo tanto se reconocen, con dos años más de retraso, los efectos económicos de aquellas personas que cumpliesen los requisitos pactados con carácter retroactivo a 1 de enero 2016, fecha que ya lo está percibiendo el personal fijo.
Desde USO-CAIB celebramos que la sentencia del TS reconozca el derecho al personal no fijo a la percepción del el complemento de carrera profesional, al tiempo que lamentamos el retraso en la misma debido a la táctica dilatoria empleada por la administración de la CAIB. Del mismo modo, esperamos que esta sentencia abra el camino para que al resto de empleados públicos (funcionarios interinos) con más de cinco años de antigüedad a 1 de enero 2016 les pueda alcanzar también las condiciones establecidas en los acuerdos suscritos para el reconocimiento y abono del complemento económico de carrera profesional.
USO-CAIB solicitará una reunión con la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas para que la administración explique cómo va a cumplir el contenido de la sentencia.
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