LA JUSTIICIA BALEAR DA LA RAZÓN A USO

La justicia balear da la razón al sindicato USO, y reconoce el derecho a la baja a una trabajadora que se operó de la vista en una clínica privada

El sindicato USO defendió a la afectada, a la que Inspección Médica había denegado la baja al considerar que la intervención era meramente estética

 El Juzgado de lo Social n.2 de Palma ha reconocido el derecho a la baja laboral a una trabajadora de la Administración autonómica que se operó de la vista en una clínica privada. Inspección Médica le había denegado el derecho a la baja al considerar que la intervención para subsanar sus defectos de visión era meramente estética.

Esta sentencia a favor de la trabajadora se suma a otras dictadas en el mismo sentido por el Tribunal Supremo (8 de enero 2020), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el de La Rioja (7 junio 2018) que consideran que la operación de la vista es un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares cuya situación incapacitante para el trabajo “nadie discute” y en las que se descarta que se trate de una intervención “meramente estética”.

En este sentido, el Juzgado de lo Social n.2 de Palma considera acreditado que “la actora padecía una patología ocular (presbicia, miopía y astigmatismo), que se sometió a un tratamiento reparador para tratar dichas enfermedades que no se ofrece por el sistema nacional de salud, pero que la actora costeó por sus propios medios, y que ello dio lugar al a situación legalmente prevista en el art 169.1 a) TRLGSS al encontrarse impedida para el trabajo y recibiendo asistencia sanitaria”.

Operación ocular vs cirugía mamaria

A pesar de la jurisprudencia existente sobre la materia, Inspección Médica había denegado el derecho a la baja de la funcionaria, decisión que fue ratificada por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

El sindicato USO, al que está afiliada la trabajadora, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.2 de Palma, defendida por el letrado Óscar Díaz.

Tanto Inspección Médica como el Ib-Salut alegaron, a la hora de denegar la baja, una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012. En dicho fallo, el Tribunal Supremo ratificaba la denegación de la baja a una trabajadora que se sometió a una intervención de cirugía mamaria.

Dicha decisión se justificaba en que “la cirugía puramente estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, y no se recibe por lo tanto atención sanitaria de la seguridad social, con lo que no puede configurar la situación de incapacidad temporal que define el art 128.1º de la LGSS para lo que es requisito esencial que el trabajador afectado se encuentre recibiendo asistencia sanitaria de esa naturaleza”.

No obstante, con posterioridad a dicha sentencia del año 2012, diversos fallos –como el del Tribunal Supremo de 2020- establecen que “tanto la hipermetropía como el astigmatismo y la presbicia son, según la Organización Mundial para la Salud, enfermedades caracterizadas por problemas de visión conocidos como errores refractivos”.

“En la actualidad, tales enfermedades pueden ser tratadas mediante cirugía ocular con la colocación de lentes que corrigen los defectos de visión y permiten prescindir del uso de las gafas”.

“El hecho de que este tratamiento quirúrgico no esté incluido en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud, por una parte, no impide que no estemos en presencia de un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares”.

“Si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su específico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo que nadie discute”.

USO: “El IB-Salut incumple los dictados del Tribunal Supremo”

El sindicato USO, conocida la sentencia del Juzgado de lo Social n.2 de Palma, considera que tanto Inspección Médica como el IB-Salut, al denegar una baja que ya había sido amparada hace dos años por el Tribunal Supremo en un caso prácticamente idéntico, han “intentado privar a una trabajadora de un derecho reconocido por los tribunales”.

En este sentido, recuerda que las sentencias del Tribunal Supremo “sientan jurisprudencia” y exige que las instituciones baleares cumplan con la ley que, en este caso, ampara “sin el más mínimo resquicio de duda, el derecho de los trabajadores y las trabajadoras de las Islas Baleares a tener la baja médica si deciden operarse de sus problemas de visión”.

Igualmente, desde USO nos preguntamos “cuántos trabajadores y trabajadoras de esta comunidad autónoma se han visto privados de este derecho, cuántas bajas médicas se han denegado alegando que se trata de una operación meramente estética, cuando el Tribunal Supremo ha dejado bien claro, hace dos años, que los problemas de visión son una enfermedad y que operarse para subsanarlos da derecho a la baja médica”.

De hecho, la trabajadora a la que ahora el Juzgado de lo Social n.2 de Palma ha reconocido el derecho a la baja, alegó en su momento en su reclamación ante el IB-Salut e Inspección Médica la sentencia del Tribunal Supremo de 2020, “pero tanto su alegación como dicha sentencia fueron ignorados”.

DEFENDEMOS TUS DERECHOS

USO CAIB