Comunicado FACUSO IB ante las últimas novedades sobre la solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad

Tanto la semana pasada como la que empieza hoy son determinantes para la campaña contra el fraude de ley por abuso en la temporalidad en contratos o nombramientos administrativos de trabajadores/as temporales/estructurales, interinos, e indefinidos no fijos, respecto de los trabajadores fijos.

  • El martes 22 se reunió el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, para adaptar su jurisprudencia a las sentencias del TJUE sobre el abuso de la temporalidad en la función pública española, además de posicionarse respecto al argumento de las dificultades económicas de la anterior crisis esgrimidas por muchas administraciones como justificación al incumplimiento de la obligación legal de convocar procesos selectivos en plazo.

 

  • El miércoles 23 el Ministro de Política Territorial y Función Pública respondió ante el Pleno del Congreso a la Pregunta-Interpelación urgente sobre «la solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad de los empleados públicos tanto en Canarias como en el resto del Estado«. Durante su intervención, el Ministro informó que desde su departamento se hará todo lo posible para estabilizar al mayor número de empleados públicos que estén en fraude de ley por abuso de temporalidad, mediante la habilitación de un proceso extraordinario de estabilización, que podría adoptar la figura de un concurso-oposición especial, en el que se valore la experiencia del puesto de trabajo concreto, e incluso afirmó que se dará «margen» a las autonomías para que el proceso adopte la figura de concurso de méritos.

 

  • El jueves 24 el Ministro presentó, en el marco de la Conferencia Sectorial de la Administración Pública, los criterios generales de la reforma que impulsa el Gobierno para reducir la temporalidad en las administraciones públicas, y en la misma sesión se otorgó un plazo hasta el 29 de junio a la comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para presentar sus aportaciones con el objetivo de alcanzar el acuerdo de todas las administraciones públicas para reducir la alta tasa de temporalidad antes de la próxima reunión de la Conferencia Sectorial, prevista para el 1 de julio.

 

Desde la FACUSO IB consideramos que estamos en un momento crucial en el que se tomarán las decisiones políticas que deben dar una solución a todos los empleados públicos que se encuentran en situación de fraude de ley por abuso en la temporalidad, así como para poner fin a esta situación inaceptable de mantenimiento de situaciones de precariedad laboral, y para determinar las sanciones a imponer a las administraciones públicas.

 

La posición de la FACUSO IB ante el abuso de la temporalidad por las administraciones públicas ha sido la de buscar una solución para las personas y no para los puestos, sin olvidar a los cientos de miles de afectados que se pueden ver abocados al despido y/o cese en sus puestos de trabajo, la mayoría de ellos con más de 20 años trabajando en las AAPP. Por ello hemos ejecutado la campaña de denuncia el abuso de la temporalidad, en la que se solicita en vía administrativa y en sede judicial el reconocimiento de fijeza para el colectivo afectado.

 

Por ello, no podemos estar de acuerdo con las declaraciones del ministro y las escasas informaciones oficiales que se han publicado sobre los criterios generales de la reforma que impulsa el Gobierno para reducir la temporalidad en las administraciones públicas (de los cuales hemos solicitado reiteradamente, sin respuesta, toda la información de carácter pública disponible), ya que consideramos que no se ajusta a la jurisprudencia que se ha generado por las Sentencias que el TJUE; traslada a los empleados públicos víctimas del abuso la sanción; genera incertidumbre sobre el resultado del anunciado proceso extraordinario de estabilización, al no aportar solución al colectivo y reconocer que únicamente solucionará el abuso de una parte de los afectado; y por dejar un amplio margen de direccionalidad a las administraciones incumplidoras para adoptar las medidas que se deben aplicar para sancionar dichos incumplimientos.

 

Desde la FACUSO IB nos reafirmamos en que la solución que se adopte, que debe ser estrictamente respetuosa con el contenido de las Sentencias que el TJUE viene adoptando desde 2019, debe dar respuesta a tres bloques complementarios entre sí. En primer lugar, medidas cautelares dirigidas a garantizar la fijeza y evitar nuevos agravios al personal en situación de fraude de ley mientras se adopta una solución legislativa. En segundo lugar, medidas para solucionar los casos ya existentes de fraude de ley por abuso de la temporalidad que afectan a empleados públicos temporales. Y en tercer lugar, medidas dirigidas a evitar que se repitan en el futuro nuevas situaciones de abuso en la temporalidad.

 

  • Entre las medidas para evitar nuevos agravios al personal en situación de fraude de ley mientras se adopta una solución legislativa al abuso de la temporalidad, desde la FACUSO IB proponemos la exclusión de todas aquellas plazas susceptibles de encontrarse en situación de fraude por abuso de la temporalidad de nuevos procedimientos de selección, provisión y promoción mientras se adoptan soluciones legislativas y se determine si el nombramiento/contrato responde a las concretas y específicas necesidades provisionales que la motivaron; así como la suspensión de OPE y de convocatorias de provisión y promoción de plazas que afecten a empleados públicos en fraude por abuso de la temporalidad, o en su caso, la declaración de no afectación a personal en abuso de temporalidad en los casos de no superar el proceso selectivo, asumiendo la administración la continuidad del nombramiento o contrato.

 

  • Entre las medidas para solucionar los casos ya existentes de fraude de ley por abuso de la temporalidad, consideramos imprescindible que se establezca una definición legal del concepto de «fraude de ley por abuso de la temporalidad«, que reconozca tanto las situaciones de un único contrato o nombramiento como las concatenación de los mismos, y que recoja como origen del fraude el incumplimiento por parte de las administraciones públicas de los plazos establecidos en artículos 10 y 70 del EBEP. Una vez definido el concepto, proponemos la realización en cada administración de una inspección de oficio, de las relaciones interinas y temporales en abuso de temporalidad que mantienen con sus empleados públicos, en la que se compruebe si la relación laboral/interina del trabajador/funcionario que la ocupa responde a las concretas y específicas necesidades provisionales que la motivaron, que tiene que servir de base para la elaboración de censos de las plazas ocupadas mediante relaciones interinas y temporales en abuso de temporalidad. En la misma línea, consideramos necesario que las administraciones declare de oficio el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad y la anotación de este hecho en sus relaciones de puestos de trabajo.

 

Además, proponemos que se establezca una definición legal del marco jurídico del personal estabilizado/consolidado, asegurando que se le reconozcan los mismos derechos y deberes que al personal de carrera o fijo comparable, añadiendo el estudio y reparación de otras discriminaciones que el personal temporal ha sufrido por la situación de abuso en la temporalidad.

 

Para terminar con el paquete de medidas para solucionar los casos ya existentes, proponemos el desarrollo del artículo 61 del EBEP, de forma que habilite la convocatoria de procesos extraordinarios de estabilización por concurso de méritos restringido para el personal declarado en abuso de temporalidad, de acuerdo con los condicionantes establecidos por la sentencias del TJUE, mediante la valoración de la experiencia profesional de los servicios prestados en la administración correspondiente al personal declarado en abuso de temporalidad, entendiendo esta medida como objetiva y razonable, y basada en los principios de mérito y capacidad.

 

  • Por último, entre las medidas para evitar que se repitan en el futuro nuevas situaciones de abuso en la temporalidad, proponemos la que se establezca la prohibición de establecer limitaciones a las tasas de reposición de empleados públicos en supuestos en supuestos de porcentajes de interinidad que superen el 8% de la plantilla de cada administración pública; la obligatoriedad de incorporar la relación específica de los códigos de plazas que se incorporan a cada procedimiento de selección, como requisito obligatorio en futuros procedimientos de selección y provisión, así como la de notificar este hecho a las personas que las ocupan; la tipificación de las sanciones para las administraciones que incumplan los plazos máximos establecidos en la normativa de función pública para la aprobación y convocatoria de OPE y otros procesos de selección o provisión; la tipificación de las indemnizaciones que se reconocerán a los empleados públicos que sean víctima de nuevos casos de abuso de la temporalidad, así como la tipificación de las responsabilidades para los gestores que las permitan o consientan, tanto a nivel político como administrativo.

 

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