ACUERDO CARRERA PROFESIONAL INTERINOS MSSG DEL 04/05/2022

La Mesa Sectorial Servicios Generales ha negociado, de forma exprés (ya que se celebraron tres sesiones y se revisaron tres documentos de trabajo en 4 días), un nuevo Acuerdo para la implantación de la carrera profesional al personal funcionario interino.

La propuesta que presentó inicialmente la Administración preveía una nueva fase extraordinaria de implantación del personal funcionario interino no encuadrado en el sistema de carrera, así como la incorporación de determinados supuestos derivados del reconocimiento de carrera no previstas en la redacción de los Acuerdos de carrera (relacionados con situaciones transitorias como son la adquisición de la condición de funcionario; cambio de cuerpo, escala, especialidad; homologaciones entre administraciones). Por último, se incorporaba una propuesta para la redacción de un texto refundido de los Acuerdos de carrera.

Las propuestas de la USO/CAIB se centraron en:

  • la necesidad de desarrollar de forma definitiva un sistema de carrera profesional que resuelva todas las disfuncionalidades del actual, que permita el acceso a los colectivos, que permita situaciones de movilidad sin penalización económica, y que permita la progresión en dicho sistema de todos los empleados públicos;
  • la necesidad de aplicar un criterio interpretativo al borrador de acuerdo, de forma que toda referencia a “personal funcionario de carrera” y “personal laboral fijo” se hiciera extensible a todo el a “todo el personal funcionario y laboral”;
  • la necesidad de reconocer los efectos económicos a 31/12/2015 y no limitarse únicamente a 01/01/2021, así como la necesidad de que en todas las situaciones transitorias que incorpora el nuevo acuerdo se considerasen efectos económicos retroactivos, y no desde la publicación del acuerdo y solicitud;
  • la necesidad de eliminar la limitación temporal de las OPE’s 2014/2017 para el personal funcionario interino que alcance la condición de carrera;
  • la necesidad de la convocatoria de un sistema de acceso para todo el personal que no cumplía con el requisito de estar en servicio activo a 31/12/2015 pero que sí cumplían el resto de requisitos, así como el necesario el desarrollo reglamentario como garantía para la defensa del derecho y la necesidad de dotar de más trasparencia a las homologaciones entre administraciones.

La Administración se mostró receptiva a las propuestas presentadas, tanto de la USO como del resto de las organizaciones sindicales, y aceptó gran parte de las propuestas planteadas. Por contra, rechazó la propuesta de convocatoria de un sistema de acceso para todo el personal que no cumplía con el requisito de estar en servicio activo a 31/12/2015 pero que sí cumplían el resto de requisitos, así como el necesario el desarrollo reglamentario como garantía para la defensa del derecho y la necesidad de dotar de más trasparencia a las homologaciones entre administraciones, e insistió en la imposibilidad legal para reconocer efectos retroactivos a 31/12/2015.

La USO/CAIB expuso que, dado que parte del personal funcionario interino ya ha accedido a la carrera profesional a través de sentencias o declaraciones de extensión de las mismas (al igual que el personal laboral temporal), la adopción de este acuerdo acabaría generando una bolsa de personal funcionario interino al que no se reconocerá el pago de las cantidades pendientes de pago desde el momento de implantación de los Acuerdos de carrera.

Una vez finalizado el turno de propuestas, y antes de la fijación de posicionamiento y voto por parte de las organizaciones sindicales, la Administración advirtió que si no lograba un respaldo social amplio se guardaba el derecho a retirar del acuerdo todas las situaciones transitorias que se habían negociado y dejar en el texto únicamente el reconocimiento de carrera al personal funcionario interino con efectos económicos desde 01/01/2021. Ante esa situación a la que nos vimos avocados, al plantear la Administración un escenario de votación en el que, si no se lograba un respaldo suficiente, caería del acuerdo el reconocimiento de las situaciones transitorias y éste se limitaría únicamente al reconocimiento de carrera para personal funcionario interino con efectos des de 01/01/2021, la representación de la Sección Sindical de la USO/CAIB votó afirmativamente, al tiempo que anunció la presentación de un voto particular, puesto que, aunque no podíamos estar de acuerdo en la limitación de los efectos económicos a 01/01/2021, una postura contraria podría haber supuesto una merma considerable en el avance de la mejora de la carrera profesional del personal funcionario interino.

La valoración que hacemos del acuerdo, pese a sus limitaciones, no puede dejar de ser positiva, ya que supone el acceso al complemento del colectivo de personal funcionario interino. Esto significará que se podrá comenzar a cobrar la carrera mes a mes, así como al reconocimiento de las cantidades pendientes desde el 01/01/2021. Además, da cobertura a supuestos no previstos inicialmente en los acuerdos, lo que mejora sin duda las condiciones de todo el sistema de carrera, aunque también limitando sus efectos al 01/01/2021.

En todo caso, opinamos que pese a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 16, 17 y 19) y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículos 62 y 62 bis), la realidad de la carrera profesional en la CAIB sigue siendo una asignatura pendiente, puesto que únicamente está medianamente desarrollada, y no renunciaremos al reconocimiento de los efectos desde 31/12/2015 (y a su pago). En esta línea, ya se ha solicitado a la Administración que se mantenga abierta la negociación para el pago al personal funcionario interino de la carrera profesional desde el momento de su implantación, evitando que se tenga que buscar la solución a esta situación en sede judicial. Del mismo modo, continuaremos reivindicando el desarrollo del sistema de progresión, y la convocatoria de cambio de nivel, de forma que podamos cumplir nuestro compromiso de denunciar los criterios diferenciadores que se aplica al personal interino a efectos de carrera profesional, y en concreto a impulsar el reconocimiento del derecho del personal funcionario interino de más de cinco años de antigüedad global a percibir el complemento de carrera profesional, en idénticas condiciones que el personal funcionario de carrera.

Una vez se publique el acuerdo y se redacte el texto refundido podremos informar con más detalles de las nuevas situaciones de la carrera profesional.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO