SENTENCIA. DERECHO A CARRERA PROFESIONAL PERSONAL NO FIJO
El Govern Balear ha anunciado recurso de casación, contra la sentencia de conflicto colectivo nº 132/17 de fecha 12/04/2017, demanda presentada por la organización sindical USO y que condena a la Administración CAIB al reconocimiento y abono de la CARRERA PROFESIONAL al personal contratado.
La administración CAIB condenada, ahora trata con esta «argucia», dilatar el cumplimiento y ejecución de la sentencia lo mas tarde posible, conocedora del atasco judicial aprovecha el resquicio legal que le permita el alargamiento «artificioso» del proceso
EL TSJB CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN CAIB AL ABONO DE CARRERA PROFESIONAL AL PERSONAL CONTRATADO
La Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, ha dictado reciente sentencia 132/17 de fecha 12/04/2017, favorable a la demanda de Conflicto colectivo, presentada por la organización sindical USO, para que el Complemento económico de CARRERA PROFESIONAL, alcance también al personal no fijo (temporal-interino) con más de 5 años de antigüedad.
«Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación laboral basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco, y perpetuaría el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada». Estas medidas desfavorables empresariales ya han sido sancionadas por el Tribunal Justicia Europea, así como por reiterada jurisprudencia estatal.Consiguientemente, el FALLO de la sentencia estima la demanda presentada por la UNIÓN SINDICAL OBRERA frente a la COMUNITAT AUTÒNOMA DE LES ILLES BALEARS, CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS y los sindicatos C.S. DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS- INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS-STEI, con el debido reconocimiento del derecho reclamado relacionado con el complemento de carrera profesional horizontal recogido en el V convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma, con más de cinco años de antigüedad, en las condiciones establecidas en los Acuerdos suscritos, y con las consecuencias inherentes a la asignación de nivel y de complemento retributivo en el procedimiento administrativo correspondiente.Los efectos económicos de aquellas personas que cumpliesen los requisitos pactados, tienen carácter retroactivo a 1 de enero 2016 – fecha que ya lo está percibiendo el personal fijo-.Esta sentencia abre el camino para que al resto de empleados públicos (funcionarios interinos), con más de cinco años de antigüedad a 1/1/2016, les pueda alcanzar también, de forma favorable, las condiciones establecidas en los acuerdos suscritos para el reconocimiento y abono del complemento económico de carrera profesional. [Sentencia 132/17 TSJ Illes Balears – Sala de lo Social]
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[…] 13 marzo, 2019/en Noticias uso-caib /por jeqmMediante Sentencia número. 132/2017 el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la USO contra la administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears y otros sindicatos en reclamación del reconocimiento y abono de la carrera profesional para el personal laboral temporal de larga duración, con más de cinco años de antigüedad, recogido en el vigente V convenio colectivo. Esta importante sentencia reconoce que hay un mandato legal en el ordenamiento interno español, así como también en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada, que impide cualquier discriminación a los trabajadores temporales, por el mero hecho de esta circunstancia. Por tanto, al considerar el complemento de carrera profesional un complemento económico NO ligado al puesto de trabajo concreto y que radica en la experiencia y en la formación, aspectos que pueden concernir al personal laboral temporal (utilizando los mismos términos que la sentencia), es por todo ello que ESTIMA LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA USO y reconoce que procede la aplicación efectiva del complemento de carrera profesional horizontal recogido en el V convenio colectivo para el personal laboral con más de cinco años de antigüedad, con todas las consecuencias inherentes a ello. La administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears que anunció recurso de casación contra esta importante sentencia, trató con esta “argucia” dilatar el cumplimiento y ejecución de la sentencia lo mas tarde posible, conocedora del atasco judicial aprovecha el resquicio legal que le permita el alargamiento “artificioso” del proceso, pendiente de resolver, y a la luz de la reciente sentencia individualizadas que estima el cobro de la carrera profesional para el personal funcionario interino, desde USO esperamos una sentencia definitiva a favor de todo el personal que pueda estar afectado. SENTENCIA. DERECHO A CARRERA PROFESIONAL PERSONAL NO FIJO […]
[…] 13 marzo, 2019/en Noticias uso-caib /por jeqmMediante Sentencia número. 132/2017 el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la USO contra la administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears y otros sindicatos en reclamación del reconocimiento y abono de la carrera profesional para el personal laboral temporal de larga duración, con más de cinco años de antigüedad, recogido en el vigente V convenio colectivo. Esta importante sentencia reconoce que hay un mandato legal en el ordenamiento interno español, así como también en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada, que impide cualquier discriminación a los trabajadores temporales, por el mero hecho de esta circunstancia. Por tanto, al considerar el complemento de carrera profesional un complemento económico NO ligado al puesto de trabajo concreto y que radica en la experiencia y en la formación, aspectos que pueden concernir al personal laboral temporal (utilizando los mismos términos que la sentencia), es por todo ello que ESTIMA LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA USO y reconoce que procede la aplicación efectiva del complemento de carrera profesional horizontal recogido en el V convenio colectivo para el personal laboral con más de cinco años de antigüedad, con todas las consecuencias inherentes a ello. La administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears que anunció recurso de casación contra esta importante sentencia, pendiente de resolver y a la luz de la reciente sentencia individualizadas que estima el cobro de la carrera profesional para el personal funcionario interino, desde USO esperamos una sentencia definitiva a favor de todo el personal que pueda estar afectado. SENTENCIA. DERECHO A CARRERA PROFESIONAL PERSONAL NO FIJO […]
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