El Tribunal Supremo determinará si la prestación por maternidad está exenta o no del IRPF

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ Madrid de 29 de junio de 2017, que declaró la exención de las prestaciones de maternidad recibidas de la Seguridad Social.

El revuelo se originó a raíz de la sentencia del TSJ Madrid de 6 de julio de 2016 (EDJ 128390) que, contraviniendo el criterio seguido hasta el momento por la Agencia Tributaria, dio la razón a la demandante al entender que la exención contenida en el art. 7 h) de la LIRPF alcanzaba también a las prestaciones por maternidad del INSS. El permiso de paternidad, de 28 días, también encajaría dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia. El impacto de devolver el IRPF desde 2012 podría beneficiar a más de un millón de contribuyentes.
Este pronunciamiento, que sentará jurisprudencia, va a zanjar de forma definitiva la cuestión sobre si las prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Seguridad Social están o no exentas de IRPF.

 La sentencia recurrida: TSJ Madrid de 29 de junio de 2017 (EDJ 139029)

El TSJ Madrid estima la pretensión de la recurrente al entender que de la redacción del art. 7h) LIRPF se desprende que queda incluida dentro de la exención las prestaciones públicas de maternidad del INSS.

En concreto, la sentencia señala que:

 «la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF (EDL 2006/298871), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado…».

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