Sentencia: Varapalo Judicial al Govern Balear

La Sala de lo Social del TSJB ha dictado la Sentencia 184/2013, de 9 de abril de 2013, por la que declara NULO el despido de una trabajadora que prestaba sus servicios profesionales en la Empresa pública (ATB) Agencia de Turismo de Baleares.
De este modo, la Sala de lo Social que ha estimado la demanda de la empleada, que trabajaba en Ibiza desde el 2004, y al tiempo que ha obligado a readmitirla en las mismas condiciones que regían antes del despido, también establece que se le debe abonar los salarios de tramitación, que ascienden a 32.430 euros.

Además, el TSJB califica de «irregular» y de «fraude de ley» el hecho de que se generalizara en las empresas públicas la contratación de trabajadores como indefinidos no fijos, y reprocha al Govern que ahora pretenda beneficiarse de esta práctica intentando desprenderse de parte de su plantilla sin coste alguno.

La afectada tenía la categoría profesional de Técnico TI y un salario diario bruto de 2.580,65 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.El pasado 3 de julio, la empresa pública ATB le notificó una carta en la que le comunicaba la extinción del contrato con efecto 2 de abril de 2012, «como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo que ocupaba, suprimiéndose la descentralización de la actividad de gestión de calidad en la isla de Ibiza».

La sentencia  a través del Fundamento de derecho cuarto, concluye :

«Por tanto, para proceder a la extinción del contrato de la demandante por razones económicas, que es lo que subyace tras la supresión de la  descentralización de la actividad de gestión de calidad en la isla de Ibiza, debió acudirse al procedimiento de despido colectivo regulado en el artículo 51 ET, habida cuenta del número de trabajadores afectados por la medida empresarial y el total de los trabajadores que ocupaba la entidad demandada y al no haberse hecho así es evidente que nos encontramos ante un despido.Y este despido debe declararse nulo, pues esta es la declaración que procede conforme a lo establecido en elartículo 51.1, último párrafo ET, cuando el empleador en periodos sucesivos de 90 días y con el objeto de eludirlas previsiones contenidas en dicha norma realiza despidos objetivos individuales en número inferior a los umbrales que determinan la aplicación de las reglas del despido colectivo y por la misma razón, es la calificación que corresponde siempre que se llevan a cabo despidos objetivos superando los mencionados umbrales.

Además, si conforme a lo establecido en el artículo 124.11 LRJS debe declararse la nulidad de las decisiones extintivas adoptadas al amparo de lo establecido en el artículo 51 ET cuando no se ha realizado el período de consultas o entregado la preceptiva documentación, con más razón debe declararse la nulidad cuando se ha prescindido absolutamente del procedimiento de despido colectivo.

En consecuencia, se estima el recurso y se revoca la sentencia recurrida, para en su lugar declarar la nulidad del despido de la demandante con el efecto previsto en el artículo 55.6 ET, aplicable también a los despidos objetivos, consistente en la readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.» [Descargar Sentencia 184/2013]

 

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