Jurisprudencia: Derecho del jubilado parcial a mantener su situación de jubilación

Seguridad Social:

El Jubilado parcial cuyo contrato se extingue por despido colectivo de la totalidad de trabajadores de la empresa puede continuar en situación de jubilación parcial. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia de 29 enero 2013

El asunto objeto de controversia es si tiene o no derecho a conservar el disfrute de la pensión de jubilación parcial previamente reconocida a un trabajador cuyo contrato a tiempo parcial compatible con dicha pensión se extingue, así como también se e xtingue el contrato del trabajador relevista pertinentemente contratado para cubrir el resto de la jornada, como consecuencia de la extinción colectiva de contratos de trabajo producida en el marco de un ERE concursal.
Dado que se trata de una extinción por causas objetivas y lo que la norma trata de evitar son aquellas situaciones en las que el trabajador jubilado parcial extingue voluntariamente o por causa a él imputable el contrato de trabajo, debe entenderse que, por el contrario, no existe razón para extinguir la referida prestación de jubilación parcial si la extinción del contrato lo es por despido improcedente lo que debe ser extensivo a aquellos supuestos, como el presente, en el que el contrato, del mismo modo que cuando es improcedente, se ha extinguido por voluntad del empresario o por causa ajena, en todo caso, a la voluntad del trabajador.
Debiendo, por tanto, concluirse que el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido co lectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

 

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