Sentencia: Los sábados son inhábiles en el cómputo del plazo para interponer demanda por despido.

La presente sentencia tiene por objeto unificar doctrina en orden a las consecuencias que pueda producir, en el cómputo de los veinte días de plazo para interponer la demanda por despido, la declaración de inhabilidad de los sábados a efectos procesales, establecida en el artículo 182.1 de la LOPJ. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006

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