Jurisprudencia: Derecho a vacaciones por encontarse en situación de incapacidad temporal
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona reconoce en una sentencia el derecho a disfrutar las vacaciones a un trabajador que en el año precedente no las pudo disponer por encontrarse en situación de incapacidad temporal. Europa Press
Es la primera sentencia en Navarra que reconoce este derecho y que ha aplicado los criterios de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 20 de enero de 2009.
La sentencia indica que el demandante trabajaba en la empresa desde el 17 de octubre de 2005. Desde el 19 de octubre de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2008, día en el que le fue notificada el alta médica por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), estuvo en situación de incapacidad temporal tras ser diagnosticado con «ansiedad con depresión (problema laboral)».
Una vez que se incorporó a su actividad laboral, emitió un burofax a la empresa en el que solicitaba por escrito que se le concediesen las vacaciones correspondientes al año 2008, que no había podido disfrutar por estar en situación de incapacidad temporal.
Ante la negativa de la empresa a concedérselas o a agruparlas con las del año 2009, el demandante comunicó a la empresa que si no recibía contestación por escrito para una posible solución, cogería sus vacaciones del 23 de diciembre al 21 de enero de 2009. La empresa no contestó a la reclamación.
La sentencia considera que teniendo en cuenta que con la conducta de la empresa no le fue posible al trabajador disfrutar de su periodo de vacaciones, «una vez que se le dio el alta médica, el demandante tiene derecho a disfrutarlas».
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha aplicado los criterios de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 20 de enero de 2009, «que se opone a que el tiempo de inactividad por enfermedad no compute, a efectos del devengo de vacaciones, aunque su obligación se prolongue durante la totalidad de la anualidad en que puedan disfrutarse las mismas».
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