Derecho a la jubilación anticipada de autónomo que tuvo que cerrar su negocio y permaneció en el paro más de 2 años

Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada si están inscritos como demandantes de empleo. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, en un sentencia reciente (accede aquí al texto), que resuelve la demanda presentada por un trabajador por cuenta propia que había solicitado su reconocimiento tras verse obligado a cerrar su negocio y permanecer en paro durante más de dos años.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra  estima el recurso de suplicación del trabajador y considera que el haberse inscrito como demandante de empleo inmediatamente después de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), especialmente si fue por quiebra de su negocio, debe considerarse un estado equivalente al del paro involuntario y, en consecuencia, constituye una situación asimilada de alta.

El fallo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que, dando la razón a la Seguridad Social, rechazaba que el hombre cumpliera los requisitos para acceder a la prestación, a pesar de tener la edad suficiente (63 años) para solicitarla y haber superado el periodo mínimo de cotización legalmente establecido.

El tribunal navarro se apoya en el criterio del Tribunal Supremo que considera que el caso de un trabajador que “causa baja en el RETA e inmediatamente se inscribe como demandante de empleo” ha de ser considerado como asimilado al de alta, “por más que esta situación de paro involuntario no sea subsiguiente al agotamiento de prestaciones de desempleo” ya que los autónomos no tienen la posibilidad por ley de percibir esta prestación.

Según la jurisprudencia del Alto Tribunal, resolver en sentido contrario crearía una situación de desprotección jurídica para los trabajadores sujetos al RETA. No reconocer como situación asimilada de alta a los inscritos como demandantes de empleo, razona, “llevaría a un resultado manifiestamente contrario a la equidad”. “Lo relevante es la constatación de la búsqueda activa de empleo y el cumplimiento diligente del deber constitucional de trabajar”, concluye.

El TSJ navarro, en considera, resuelve que no es admisible rechazar esta situación como asimilada al alta en supuestos de jubilación anticipada y hacerlo en otras prestaciones como la de viudedad, orfandad o auxilio por defunción, por lo que estima el recurso interpuesto por el trabajador y respalda su derecho a la jubilación anticipada. [Sentencia 447/2017 de 21 Dic. 2017]

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