Sentencia: los sindicatos pueden enviar e-mails a los trabajadores
Ésta es la conclusión que se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que ha declarado la “nulidad radical” de esta conducta. El órgano judicial ha ordenado, por tanto, a la Caja Rural de Córdoba que “cese de inmediato” esta prohibición, al considerar que se trata de un “comportamiento antisindical”.
La Caja Rural autorizó, mediante un Acuerdo de Medios firmado en 2007, a que Comfia-CCOO utilizara la valija y, posteriormente, el correo electrónico para enviar sus circulares. Sin embargo, a raíz de que la compañía implantara el Portal del Empleado –una intranet–, ésta decide que el sindicato debe abstenerse de utilizar el resto de vías de comunicación.
La caja de ahorros entendió que la web corporativa garantizaba que los trabajadores conocieran toda la información que el sindicato quisiera hacerles llegar, ya que en un lugar destacado de la misma se habilitó un tablón de información sindical.
La compañía defendía que el portal aseguraba mejor que ninguna otra herramienta que los empleados accedieran a la información del sindicato. Argumentaba que la intranet debía ser abierta por los trabajadores dos veces al día, al utilizarse como medio de control horario. Y, además, indicaba que el sindicato podía colgar en ella sin restricción lo que estimara oportuno.
Sin embargo, el Alto Tribunal regional, en su sentencia, acepta la tesis defendida por el Sección Sindical de Comfia-CCOO que entendía que la caja de ahorros había infringido tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical como el Estatuto de los Trabajadores.
Para la Sala de lo Social del TSJ, “es indudable que el acuerdo de medios establecido entre la Caja Rural y la Sección Sindical se integra en el contenido adicional y promocional que forma parte del derecho fundamental de la libertad sindical”. Estos derechos, según doctrina del Tribunal Constitucional, pueden ser alterados o suprimidos por la norma legal o convencional que los establece. Sin embargo, el tribunal advierte de que “lo que no puede es dejarse sin efecto unilateralmente por la empresa”, como ha ocurrido en este caso concreto.
La sentencia afirma que el haber implantado una nueva herramienta informática (el portal del empleado) “no supone dejar sin efecto el acuerdo, sino que lo complementa”. Y, recalca, “en todo caso”, para dejarlo sin efecto, “debe hacerse conjuntamente por ambas partes, pero no de forma unilateral”.
Por este motivo, la Sala estima la demanda del sindicato y ordena a la empresa que le deje seguir utilizando la valija y el correo electrónico para sus comunicaciones.
Por el contrario, el tribunal deniega la indemnización de 3.000 euros que solicitó CCOO por los daños morales y materiales que le había causado la caja de ahorros con su decisión. El ponente afirma que “no basta con apreciar una vulneración de la libertad sindical para que el órgano judicial pueda condenar al autor de la misma al pago de una indemnización”.
En el caso analizado, los magistrados deniegan la indemnización al creer que “no se ha producido un perjuicio irreparable” porque la comunicación entre el sindicato y los trabajadores se ha efectuado aunque fuese a través de la intranet corporativa. En este punto, la sentencia reconoce que “quizá esta vía de comunicación es incluso más amplia y más efectiva” que el correo electrónico y la valija.
Esta sentencia deja claro, por tanto, que pese a las ventajas que puede suponer el uso de las nuevas tecnologías, las compañías no pueden modificar las obligaciones contraídas con los trabajadores sin llegar antes a un acuerdo con sus representantes. (TSJ Andalucía, 7/10/10, Rº 1463/2009).
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