Jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo en materia de jubilación parcial

Jubilación parcial y contrato de relevo. Validez del suscrito para el periodo de jubilación parcial del relevado (del 21/04/08 al 17/08/12), a pesar de que este hubiese concentrado su jornada reducida (15%) en los nueve meses posteriores a la suscripción del contrato de relevo (hasta el 18/01/09) y que tras ello no volviese a prestar servicio, accediendo a la jubilación en la fecha prevista (17/08/12). Sentencia del TS de 19/01/2015 Rec nº 627/2014

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *