Sentencia: Complemento de antigúedad
Reconocido el Complemento de antigúedad previsto en el art. 43 del Convenio Colectivo de la CAIB Sentencia nº 219 de 30/04/2001 T.S.J.B. Asunto:Antigüedad
Reconocido el Complemento de antigúedad previsto en el art. 43 del Convenio Colectivo de la CAIB Sentencia nº 219 de 30/04/2001 T.S.J.B. Asunto:Antigüedad
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir