Presentado Contencioso para la concesión del tercer día festivo
Como ya hemos venido informando, la administración CAIB ha “ninguneado” a los funcionarios y funcionarias de servicios generales, la concesión de permiso del tercer día festivo que coincidió en sábado el pasado año 2014. [Ver propuesta]
Es por ello, que nuestra asesoría jurídica, ha presentado recurso contencioso administrativo, para garantizar la titularidad del derecho regulado en el artº 2.3 del Decreto 35/2014, de 1 de agosto, sobre jornada y horarios y que textualmente dice: “La jornada máxima anual del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este decreto es el resultado de descontar a los días que tiene el año natural el número de domingos y sábados existentes cada año, los festivos, las vacaciones, los días por asuntos propios y los días 24 y 31 de diciembre, y multiplicar el resultado por siete horas y treinta minutos de trabajo efectivo diario.” Y no como, sorprendentemente, concluye un informe desfavorable de Función Pública, que dice: «L’Administració no està obligada a compensar els díes festius que coincideixin en dissabte o diumenge, i per tant no està obligada a concedir un tercer dia festiu de gaudi efectiu per a l’any 2014, ni a donar descans addicional pel festiu no gaudit» Confiamos que los tribunales sean receptivos a nuestra demanda contenciosa y resuelva de forma favorable, a los intereses de todo el personal de Servicios Generales, la concesión del tercer día festivo de 2014, con las consecuencias inherentes a tal declaración para los próximos años que coincidan días festivos en sábado, como ocurre también este año 2015.
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