Jurisprudencia: Sentencia del tribunal Supremo sobre despido de interinos

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido con fecha 24 de junio de 2014, sentencia estimatoria ante el recurso de casación 217/2013 solicitando que se declarara la nulidad en la extinción de los contratos de 156 trabajadores de personal laboral interino de Administración y Servicios en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

El Tribunal Supremo entiende que se trata de un despido colectivo el de los interinos por vacante al servicio de una Administración Pública cuya plaza se amortiza en virtud de un acuerdo que aprueba una modificación de la R.P.T. Estas extinciones, conforme al artículo 51-1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), se computan para determinar la existencia de despido colectivo. El contrato de interinidad es un contrato sujeto a término y no a condición resolutoria. Su extinción antes de que llegue el día pactado por amortización de la plaza no es causa prevista en el contrato y en aplicación Adicional vigésima, deben seguirse los trámites de los artículos 51 y 52 del E.T. y 37 y siguientes del R.D. 1483/2012, rectificando así la doctrina de las sentencias del TS de 8 de junio de 2011 (R. 3409/2010), 22 de julio de 2013 (R. 1380/2012), 23 de octubre de 2013 (R. 408/2013), 13 de enero de 2014 (R. 430/2013) y de 25 de noviembre de 2013 (R. 771/2013) entre otras muchas que en ellas se mencionan.

De esta forma, casa y anula la sentencia recurrida, y declara nulos los despidos colectivos impugnados en este procedimiento, debiendo por tanto los trabajadores afectados ser readmitidos. Se reconoce así que cuando exista una finalización de contrato de personal interino por vacante, éstos tienen derecho a que se siga un procedimiento de despido colectivo, incluyendo un período de consultas y negociación.  [Ver sentencia]

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