Jurisprudencia: Los días cuota se computan exclusivamente para completar periodo de carencia

Los días cuota se computarán exclusivamente a los fines de completar el periodo necesario de carencia en la prestación de IP, pero no para mejorar la base reguladora de dicha prestación. T.S. Sentencia de 18/09/2013.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si los denominados días-cuota derivados de la cotización por pagas extraordinarias deben computarse, no sólo para completar el periodo de cotización exigible para tener derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de enferme dad común de la S.Social, sino, además, para el cálculo de la base reguladora o para el porcentaje aplicable por años de cotización, con lo que tal base reguladora resultaría incrementada.
La doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota, entendida en el sentido de que la cotización por las pagas extraordinarias aprovecha exclusivamente para el período de cotización necesario para la concesión del derecho a prestaciones, a cuyos efectos el año no consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuotas abonados por gratificaciones extraordinarias, sigue plenamente vigente para la determinación del periodo de carencia de las prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común;
Pero ya no por lo que se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación, respecto de la cual la Ley 40/2007 ha incorporado al art.161.1.b) LGSS la misma previsión de que « a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcion al correspondiente por pagas extraordinarias « que ya había introducido la Ley 35/2002 en el número 3.d) del citado artículo respecto de la jubilación anticipada.
No debiéndose, con fundamento en dicha Ley 40/2007, modificar la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo de la base regulara o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización, puesto que, como se destaca en los escritos de impugnación, las pagas extras se prorratean en los doce meses de cotización y, por tanto, ya se computan para el cálculo de la base reguladora y que, de entenderse lo contrario y adicionar los días-cuota, existiría una duplicidad en lo que a tales pagas extraordinarias afecta.
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