Sentencia: A efectos de jubilación parcial computan los periodos como laboral y funcionario

JUBILACIÓN PARCIAL. Procedencia. Trabajadora que, renunciando a su condición de funcionaria, pasa a prestar servicios para la Administración Pública como personal laboral y poco tiempo después de la conversión, solicita la pensión de jubilación parcial desde la condición de trabajadora por cuenta ajena, no acreditando la antigüedad necesaria como trabajadora por cuenta ajena para tener derecho a la pensión, aunque sí sumando el tiempo trabajado como funcionaria. Interpretación del requisito «antigüedad en la empresa» previsto en el art. 166.2 b) LGSS, el cual equivale a la «vinculación» o prestación de servicios ininterrumpida durante los seis años precedentes, no debiendo limitarse exclusivamente al periodo de actividad en régimen laboral, excluyendo la funcionarial. Donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 Mar. 2013, rec. 1775/2012

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