PROPUESTA INSTALACIÓN DE DESFIBRILADORES EN CENTROS PÚBLICOS
Desde USO hemos propuesto a la administración CAIB, la dotación de desfibriladores en los centros públicos del Govern Balear, como parte de los planes de prevención de riesgos laborales y de la salud de los trabajadores en los organismos públicos.
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Como normativa autonómica es el Decreto 137/2008 de 12 de diciembre, el que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Illes Balears
Con este Decreto se pretende, abordar una regulación uniforme del uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario, así como el establecimiento del procedimiento de acreditación y programa formativo mínimo que capacite para su uso, en lugares donde haya presencia (fija o transitoria) de público
Que según los expertos «cada minuto que se retrasa en las maniobras de resucitación las posibilidades de sobrevivir disminuyen entre un 7 y un 10 por ciento y las posibilidades de supervivencia son de 3 de cada 4 casos al implantar el desfibrilador».
Por lo que cada edificio público debería contar, al menos, con un desfibrilador, estableciéndose un protocolo de actuación y una formación prevista a través de la EBAP a los trabajadores y trabajadoras para su uso.
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