LOS SÁBADOS SON INHÁBILES A EFECTOS ADMINISTRATIVOS

A partir del día 2 de octubre de 2016 son inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears los sábados, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decreto 61/2016, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo, con el fin de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [BOIB Núm.128 – 8-10-2016]

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