La Justicia Europea considera discriminatorio el sistema de cálculo en el paro del tiempo parcial

El Tribunal de Justicia Europeo ha resuelto una cuestión prejudicial a través de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017 en el asunto C-98/15 presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.

La trabajadora formaba parte de la categoría de trabajadora a tiempo parcial de tipo vertical durante 12 años y medio de manera ininterrumpida.

Al quedarse sin trabajo solicitó ante el Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE) la prestación por desempleo. El SEPE le concedió dicha prestación por un periodo de 420 días en lugar de los 720 días a los que ella creía tenía derecho, ya que había trabajado más de 6 años.
El SEPE realizó el cálculo en base al artículo 269 de la Ley de Seguridad Social en que se dice que la duración de la prestación por desempleo estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años -cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada-.
El Juzgado de lo Social, estima que esta categoría de trabajadores está doblemente penalizada, tanto económicamente, como en la duración de la prestación.

Esta situación se produce ya que, en estos casos de trabajo a tiempo parcial vertical, el principio de pro rata temporis se aplica dos veces: en un primer momento, el menor salario mensual por el hecho de trabajar a tiempo parcial implica una prestación por desempleo de un importe proporcionalmente inferior y, después, se reduce la duración de esta prestación, puesto que sólo se tienen en cuenta los días trabajados, mientras que el período de cotización es más amplio.
El agravio comparativo se incrementa, cuando se tiene en cuenta que el resto de los trabajadores, ya trabajen a tiempo parcial en la modalidad horizontal (trabajo durante todos los días laborables), ya lo hagan a jornada completa (independientemente del reparto de horas de trabajo durante la semana), tendrían derecho a una prestación por desempleo cuya duración estaría calculada sobre la totalidad de los días cotizados.

El Tribunal de Justicia Europeo, según reiterada jurisprudencia declara que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

El 70%a 80%de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres y existe la misma proporción en lo que se refiere a los trabajadores a tiempo parcial horizontal, por lo que el Tribunal de Justicia Europeo declara que la medida nacional perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

El Tribunal declara que una medida de esta naturaleza es contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7, a menos que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

La normativa en España, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, lo que reduce el período de pago de la prestación por desempleo, cuando
está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres.

Por tanto existe una discriminación indirecta y repercute de manera especial sobre las mujeres.

En esta sentencia se pone de manifiesto la discriminación que sufren las mujeres en el desarrollo de su carrera profesional, lo que repercute directamente tanto en su capacidad económica como en el conjunto de sus prestaciones y que debe concretarse en un cambio de criterio de actuación inmediato del SEPE y, en su caso, la correspondiente modificación normativa, equiparando las condiciones de acceso a prestaciones por desempleo a personas con contratos a tiempo parcial.

Desde USO consideramos necesario de revisar y reformar el sistema de protección por desempleo en España para emprender diferentes retos: la equiparación en el acceso al mismo, sin discriminaciones de ningún tipo; el refuerzo de la protección por desempleo para cubrir a más personas y con más intensidad.

De esta manera se contribuirá a corregir la situación actual que ha llevado la tasa de cobertura al actual 54%, dejando a una gran parte de la población desempleada de larga duración, en su mayor parte mujeres, sin percibir ninguna prestación ni subsidio, lo que les aboca a un inminente riesgo de exclusión social.