Jurisprudencia: Vacaciones y Enfermedad: Nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE

En los últimos días hemos conocido dos importantes sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La primera sentencia posibilita el derecho de los empleados públicos a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a causa de una baja laboral prolongada durante los años anteriores a la jubilación.

Según se dictamina, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.

En la segunda sentencia, se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras con una incapacidad laboral temporal sobrevenida durante el periodo de disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad.

El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Ambas sentencias son de notable importancia y desde FEP-USO velaremos para su trasposición a la legislación española y su aplicación en todas las Administraciones Públicas.

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