Jurisprudencia: La calificación de nulidad ha de darse a los despidos de trabajadoras embarazadas

La nulidad es la calificación que debe darse a los despidos de trabajadoras embarazadas que no sean considerados procedentes.

Esta Sala ya ha tenido la ocasión de unificar la doctrina en la materia, y ello en aplicación de lo dispuesto por el TC, y afirma que la nulidad es la calificación que debe darse a los despidos de trabajadoras embarazadas que no sean considerados procedentes, teniendo tal doctrina su base en el art. 55.5 b) del ET que es configurador de una nulidad objetiva y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio. Leer Sentencia

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