Jurisprudencia: Jubilación parcial y contrato de relevo concentrando la jornada reducida

Es cierto que la concentración de jornada llevada a cabo en el presente caso no tiene expresa contemplación legal, pero esa ausencia de específico tratamiento normativo no implica de suyo ilegalidad alguna, sino que partiendo de la libertad de pacto que impera en nuestra legislación, aquella consecuencia solamente es sostenible cuando media fraude. Esta distorsión temporal trabajo/cuota desatiende una de las finalidades de la compleja institución de que tratamos, cual es el acceso paulatino a la jubilación, pero ello no ha de trascender al contrato de relevo suscrito en autos y menos hasta el punto de desvirtuar su naturaleza temporal. En el caso debatido no se puede mantener la existencia de jubilación –total– anticipada, porque ha continuado el percibo de la retribución, ha persistido el alta en la Seguridad Social y el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación, concurriendo –eso sí– la exclusiva singularidad de que se hubiese concentrado la prestación de servicios en los nueve primeros meses de la jubilación parcial. Supuesto anómalo que no puede invalidar el previo contrato de relevo y trasformar en despido improcedente el legítimo cese del relevista en la fecha pactada. [STS, Sala de lo Social, de 19 de enero de 2015, rec. núm. 627/2014]

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