JUBILACIÓN PARCIAL. Empresas adheridas
Empresas afectadas por la disposición final 12ª de la Ley 27/2011. La disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, prevé que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en su diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011,
a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 01-04-2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 01-01-2019.
De igual modo, y a los mismos efectos, les será de aplicación la regulación de la pensión de jubilación vigente antes del 01-01-2013, a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 01-04-2013, así como a las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 01-04-2013.
En desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, el R.D. 1716/2012, de 28 de diciembre, determina que mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Dirección del Instituto Social de la Marina (ISM) se elaborará una relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Las previsiones iniciales contenidas al respecto por el R.D. 1716/2012, fueron objeto de modificación posterior por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, de forma que extendió las posibilidades de aplicación de la legislación anterior a 01-01-2013 a los instrumentos aprobados, suscritos o adoptados con anterioridad al 01-04-2013, amplió el plazo para su presentación hasta el día 15-04-2013 e introdujo la comunicación preceptiva de los acuerdos colectivos de empresa con carácter previo al día 15-04-2013, como condición indispensable para el reconocimiento de las pensiones de jubilación de conformidad con la regulación de la pensión de jubilación vigente a 31-12- 2012.
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