EL SUPREMO RECONOCE AL PERSONAL INTERINO EL DERECHO AL COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.

RECONOCEN AL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO CON MAS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD, EL DERECHO AL COMPLEMENTO ECONÓMICO DE CARRERA PROFESIONAL

Una nueva sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el recurso de amparo núm. 1709-2013 y en relación al personal docente interino reconoce el derecho al percibo de los denominados sexenios -equivalente a la carrera profesional- en servicios generales.
La Sentencia alcanza esa conclusión con cita del art. 25 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el estatuto básico del empleado público (LEEP), que regula las retribuciones de los funcionarios interinos, y de la Sentencia del entonces denominado Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de septiembre de 2007 en el asunto C-307/05 (caso del Cerro Alonso), que declaró que “[e]l concepto de „condiciones de trabajo‟ a que se refiere la cláusula 4,
punto 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como Anexo en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, (…)
“Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

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