Derechos de los herederos a cobrar de la empresa las vacaciones no disfrutadas del trabajador fallecido.

Los herederos de un trabajador fallecido tendrán derecho a cobrar de la empresa las vacaciones no disfrutadas del difunto.
  • El Estatuto de los Trabajadores en España ya recoge este extremo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos, tras pronunciarse sobre un caso alemán. El Estatuto de los Trabajadores en España ya recoge que los herederos legales pueden reclamar en el finiquito las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.

Las cónyuges de dos trabajadores reclamaron a sus empleadores la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, como únicas herederas. Ante la negativa a abonar dicha indemnización, interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes.

El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de terminación de la relación laboral.

El Bundesarbeitsgericht recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. No obstante, se pregunta si esta misma solución es aplicable también cuando el Derecho nacional excluye que tal compensación económica pueda formar parte del caudal hereditario, como es el caso de la legislación alemana, según dicho órgano jurisdiccional.

El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia confirma que, según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Señala, además, que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.

En la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado.

En el caso de España, el fallecimiento es una de las causas de extinción de un contrato laboral contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, con el correspondiente finiquito que incluye el salario del último mes en función de los días trabajados en ese período y parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.

Los herederos pueden reclamar el impago del finiquito a través de un acto de conciliación a la empresa o una demanda contra la empresa.

Por tanto, en este supuesto, los salarios no percibidos por el trabajador fallecido deberán pagarse a los herederos legales, pues en caso contrario podrían reclamar el impago a través de un acto de conciliación a la empresa, o en su defecto, a través de una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

El Tribunal de Justicia de la UE admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge el derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales «retribuidas», a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

Dicha vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.  ElEconomista.es