NORMATIVA: DECRETO HORARIO GENERAL Y ESPECIALES ADMINISTRACIÓN CAIB

– Los días 24 y 31 de diciembre tienen la consideración de no laborables.

– Los días de permiso por asuntos propios podrán disfrutarse dentro del año natural o, excepcionalmente, hasta el día 31 de enero del siguiente año

El Consejo de Gobierno Balear, ha aprobado el  Decreto 35/2014, de 1 de agosto, ( publicado en el BOIB Num.104 de 2-08-14) mediante el que se regulan la jornada y los horarios general y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

Con esta aprobación, por fin fin se da “luz verde” a una histórica reivindicación de la sección sindical de USO de normativizar como no laborables, los días 24 y 31 de diciembre.

De forma expresa, el Decreto sobre horarios, en el ámbito de Servicios Generales dice en su artº 2.3 3.  «La jornada máxima anual del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este decreto es el resultado de descontar a los días que tiene el año natural el número de domingos y sábados existentes cada año, los festivos, las vacaciones, los días por asuntos propios y los días 24 y 31 de diciembre, y multiplicar el resultado por siete horas y treinta minutos de trabajo efectivo diario». 

Asimismo, la Disposición final segunda.4 dice «Los días 24 y 31 de diciembre tienen la consideración de no laborables. El personal que preste servicios los días 24 y 31 de diciembre tiene derecho a disfrutar de un día de descanso por cada uno de estos días, que tienen el mismo tratamiento que los días por asuntos propios.»

Desde USO nos congratulamos que esta histórica reivindicación, que beneficia al conjunto de empleados públicos, quede definitivamente reglada para dejar de estar supeditados cada año, a la «decisión graciable del gestor de turno»    Leer Decreto 35/2014, de 1 de agosto     

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