CARRERA PROFESIONAL: PRESENTADA RECLAMACIÓN PREVIA AL GOVERN BALEAR PARA QUE SEA RECONOCIDA AL PERSONAL TEMPORAL

 ha presentado Reclamación Previa al CONFLICTO COLECTIVO, contra la Administración CAIB., solicitando la aplicación efectiva del complemento de CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL, al personal temporal de Servicios Generales. 

CARRERA PROFESIONAL EXTRAORDINARIA. Que habiéndose teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios prestados a la administración, en este proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera, el personal laboral/funcionario interino de larga duración que a fecha 31/12/2015, tenga al menos 5 años de antigüedad, ha de tener derecho a ser clasificado en un grado de carrera con el consecuente reconocimiento económico salarial, y ello, entre otras, por la jurisprudencia ya prevista en la STS 2887/2014, DE 30 DE JUNIO DE 2014,http://www.fep.usoib.es/attachments… y donde el Tribunal Supremo concluye; “que cuando se trate de un interino que viene prestando servicios a la Administración por más de cinco años no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución para darle un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional, por lo que debe tener derecho al complemento de carrera profesional como el personal fijo”
Que el pasado día 9 de diciembre 2015, se procedió por la Comisión Negociadora, a la revisión del V convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración CAIB, para la regulación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos incluidos en el ámbito de servicios generales y la inclusión del concepto retributivo de carrera profesional horizontal y, se adiciona un nuevo artículo : Article 84 bis Carrera de carrera horitzontal El complement de carrera professional, que retribueix la progessió assolida pel personal laboral fix i pel personal laboral previst en el punt 1 de la disposició adicional primera d’aquest conveni dins el sistema de carrera profesional horitzontal Segon. Aquest acord será aplicable al personal laboral al servei de l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears al qual li sigui d’aplicació el V conveni col.lectiu per al personal laboral al servei de l’Administració de les Illes balears.
Asimismo le hemos recordado a la Administración CAIB, que una situación comparada o asimilada – complemento de antigüedad – fue ya resuelta de forma favorable a las pretensiones de esta organización sindical, a través de sentencia del TSJB nº 219 de 30/04/2001, ratificada posteriormente por el Alto Tribunal el 7/09/2002 –unificando doctrina– y, donde se estimó una demanda de conflicto colectivo, por la que se declaró el derecho del todo el personal al servicio de la administración CAIB, con independencia de su condición de fijo o no, a que le fuese reconocido y abonado el complemento económico de antigüedad previsto en el convenio colectivo … “los trabajadores con contratos temporales y con duración de terminada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida” ; “…lo que retribuye dicho complemento a la vista de su descripción legal es la destreza adquirida por la experiencia en el trabajo y no la constancia o permanencia como fijo al servicio de una empresa…”
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *