CAIB: V Convenio Colectivo; Jubilación parcial y contrato de relevo

Como ya sabéis de forma general, se han modificado los requisitos para este tipo de prestaciones. Por un lado, se alarga la edad para estas modalidades de jubilación, y para el caso de la jubilación parcial se aumenta el periodo de cotización de 30 a 33 años,se incrementa el mínimo de jornada a trabajar hasta el 50%, ampliable hasta el 75%, y por otro lado, se fija la obligación de cotizar el 100% de la base que corresponda al trabajador jubilado aunque solo trabaje un porcentaje de la jornada, etc


Estos nuevos requisitos dificultan o pueden dificultar la opción de jubilarse parcialmente, pues en la práctica se provoca un incremento en costes de personal, la administración podría denegar el contrato de relevo, requisito mínimo para poder acceder a esta modalidad de jubilación.

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 5/2013 habilitó la posibilidad legal para seguir aplicando la regulación vigente antes de 1 de enero de 2013, mucho más beneficiosa, a las pensiones que se causen hasta el 1 de enero de 2019, tales como:

1. Que en convenio colectivo o acuerdo colectivo se regule la jubilación parcial.

2. Haber presentado en la Dirección Provincial de la Seguridad Social que corresponda, en nuestro caso el INSS de Baleares, antes del 15 de abril de 2013, además del convenio o acuerdo colectivo, la relación de los trabajadores que cumplirán 61 hasta el 1de enero de 2019, junto con “los códigos de cuenta de cotización” de cada uno.

Aunque los responsables de esta Administración en principio no tenían previsiones o intención de llevar a cabo esta gestión, para que el personal afectado se beneficiase de las condiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la reforma, finalmente y a requerimiento pr escrito de USO, la Dirección General de Función Pública,finalmente  presentó el pasado 11 de abril, a la Dirección Provincial del INSS la documentación exigida (Convenio Colectivo de Personal Laboral y listado de personal laboral que cumpliran 61 años antes del 1 de enero de 2019).

Entendemos que una vez cumplidos los trámites oportunos, el personal incluido en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración CAIB e interesados en jubilarse parcialmente a partir de los 61años (cumpliéndolos antes del 1 de enerode 2019), podrán solicitar de forma individual y directamente a la Seguridad Social, su jubilación anticipada, con los requisitos de acceso,condiciones y prestaciones previstos en la legislación anterior al 1 de enero de 2013 en lugar de lo previsto en la nueva regulación, mucho más exigente.

[Propuesta Jubilación Parcial con relevista]

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