CAIB: Constituida la Comisión Paritaria del V convenio colectivo de la Administración CAIB

Hoy hemos participado en la constitución de la Comisión Paritaria para la Interpretación, el Estudio, la Vigilancia, la Conciliación y el Arbitraje del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La comisión paritaria está constituida por las partes que han negociado y firmado el vigente convenio colectivo ; por un lado la Administración CAIB y por otro lado las organizaciones sindicales USO, UGT, STEI, y CSI-F.

El V Convenio Colectivo tiene una vigencia de 2 años, hasta julio de 2015, se aplica a todo el personal laboral de la Administración de la CAIB, y sirve de modelo a las empresas del sector público instrumental.

Según prevé el artº 11 del convenio colectivo, la Comisión Paritaria tendrá las funciones siguientes:

a) La interpretación, el estudio, la vigilancia, la conciliación y el arbitraje del presente Convenio.

b) Estudiar la adecuación de las retribuciones de cada puesto de trabajo a las funciones que tenga asignadas con la finalidad de mantener el equilibrio de las retribuciones, adaptándolo a las nuevas realidades económicas y de prestación del servicio público.

La Comisión Paritaria elevará el resultado de este estudio, que tendrá carácter orientativo y no vinculante, a la Comisión Negociadora de este Convenio para negociar y acordar, si cabe, su aplicación durante el primer trimestre de cada año.

c) Recibir información sobre la preparación y el diseño de los planes de oferta de empleo público.

d) Recibir información sobre las reclasificaciones profesionales y la adscripción definitiva a los grupos y categorías profesionales.

e) Emitir informes sobre las cuestiones que le sean propuestas por las partes sobre la interpretación de lo pactado.

f) Tener conocimiento de las modificaciones de la plantilla que afecten de forma sustancial al volumen de cualquier departamento u organismo.

g) Tener conocimiento de la aplicación, control y seguimiento de los planes que, en materia de salud laboral, se determinen tanto en las comisiones paritarias como en los comités de Salud y Seguridad Laboral, y que afecten al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) El intento de conciliación previa de las partes en los supuestos de conflicto colectivo o huelga y de interpretación de las normas de este Convenio.

i) Entender de todas las otras cuestiones que le sean encomendadas, derivadas de este Convenio, y de la determinación de los procedimientos para solucionar las discrepancias en el seno de la Comisión.

j) El estudio de las quejas y reclamaciones formuladas ante el Comité Intercentros por el personal laboral, los Comités de Empresa o las secciones sindicales.
k) Asimismo, en los términos que prevé el Estatuto de los Trabajadores, con respeto a las leyes, podrá emitir laudos arbitrales en aquellos procedimientos que se habiliten para resolver las divergencias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40,41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
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