Sentencia: El Tribunal Supremo limita la opción de readmisión o indemnización, a la empresa.
La empresa no puede obligar a un empleado a aceptar un empleo en otra localidad Si la empresa procede a una readmisión, que implique cambio de residencia, es decir,«en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido», el despido deberá declararse irregular, y comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.
El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre la interpretación que debe darse a los artículos 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que versan sobre la opción de readmisión laboral, y, al aplicarla al caso, establece que «al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe declararse irregular, lo que comporta que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada».Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Unificación de Doctrina 3034/2012
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